La confesión ficta y los distintos criterios que ha adoptado por el TSJ







Es una confesión que simula la actividad propia de la confesión expresa. Deriva del participativo irregular de fingir (ficto/ta, del lat. fictus), también denominada tácita.

Las situaciones por la cual podría quedar confeso el absolvente son: 1) que el absolvente no comparezca a absolver las posiciones sin justa causa; 2) comparece pero no contesta la/s posición/es, la juzga impertinente o contesta con evasivas.

Pero no hay que dejar de lado que este tipo de confesión no es plena prueba (“probatio probattisima”). El juez tendrá que estimarlas conducentes para tenerlas por confesas las posiciones en conjunto con las demás pruebas que se produzcan en la etapa probatoria. Por lo tanto, si hubiere alguna prueba que refute en sobremanera o solamente que convenza al magistrado de su valor, éste podría tenerlo por no confeso de las posiciones que estimare pertinentes.

CRITERIO TSJ

Sala ha señalado, de manera reiterada, que “…la falta de contestación de la demanda acarrea para el demandado una presunción iuris tantum de confesión ficta, y siempre que la demanda no sea contraria a derecho, a las buenas costumbres o atente contra el orden público, únicamente desvirtuable mediante la aportación de pruebas que contradigan las pretensiones del demandante, pero sin que le sea permitido consignar otros medios probatorios que él estime conducentes o la alegación de hechos nuevos.

 La confesión ficta no es absoluta puesto que hay que hacerla valer en “armonía” con el resto de la prueba que se haya  producido en la contienda judicial para, así, el magistrado valore las posiciones del pliego.

Si bien es cierto que la confesión ficta no vincula al juez, no es menos cierto que la jurisprudencia y la doctrina, de manera pacífica, le otorgan una fuerte presunción de verdad que debe ser destruida por prueba en contrario.

La incomparecencia injustificada, la negativa a responder o las respuestas notoriamente evasivas, hace que exista confesión ficta. Deben versar las posiciones sobre hechos personales del absolvente y no han de existir en el expediente pruebas que la contradigan, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa.



Referencias:


  • Código De Procedimiento Civil
  • GUZMAN W., Humberto (2001); Cuadernos de Procedimiento Civil, Colección Ciencias Jurídicas; Mérida – Venezuela.

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