La confesión ficta y los distintos criterios que ha adoptado por el TSJ
Es una confesión que simula la actividad propia de la confesión expresa. Deriva del participativo irregular de fingir (ficto/ta, del lat. fictus), también denominada tácita. Las situaciones por la cual podría quedar confeso el absolvente son: 1) que el absolvente no comparezca a absolver las posiciones sin justa causa; 2) comparece pero no contesta la/s posición/es, la juzga impertinente o contesta con evasivas. Pero no hay que dejar de lado que este tipo de confesión no es plena prueba (“probatio probattisima”). El juez tendrá que estimarlas conducentes para tenerlas por confesas las posiciones en conjunto con las demás pruebas que se produzcan en la etapa probatoria. Por lo tanto, si hubiere alguna prueba que refute en sobremanera o solamente que convenza al magistrado de su valor, éste podría tenerlo por no confeso de las posiciones que estimare pertinentes. CRITERIO TSJ Sala ha señalado, de manera reiterada, que “…la falta de contestación de la demanda ac